Borrador -Reglamento Comite de Empresa



El texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 63, 64, 65 y 66 contempla la constitución, funciones y competencias del Comité de Empresa.

El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

a. De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e. De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f. De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

Este modelo de Reglamento, nos permitirá a los Delegados y Delegadas de CGT poder tener un borrador de inicio que sirva para la constitución del comité.
De igual manera este borrador se presentara como como apoyo en el acto de constitución y sobre todo de elaboración del Reglamento de Funcionamiento que todo Comité de Empresa debe estar dotado.

Este Modelo de Reglamento se presenta como Borrador y debe de debe estar abierto a su adaptación en cada Comité de Empresa con las aportaciones que otros sindicatos quieran realizar y se puedan consensuar.

Descargar borrador de reglamento
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