SOLICITUD DE HORAS SINDICALES



Las horas sindicales, constituyen un número de horas mensuales para la defensa de los Derechos de l@s trabajador@s de la empresa en la que tengamos representación.

El número de horas sindicales se define en función del tamaño de la empresa, de este modo:

Hasta cien trabajadores, quince horas.

De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

La acumulación de horas es conveniente notificarla al empresario salvo que venga recogida en convenio.

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